Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en la parte infine de los artículos 264 y 437, literal “c”, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado IBRAIN VICUÑA en su carácter de defensor de confianza del imputado ASDRUBAL JOSE CABRERA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 23 de marzo de 2007, mediante la cual negó la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudada.....