Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada JUANA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Penal de los imputados MARCOS ANTONIO VALERA LÓPEZ y MILAGROS COROMOTO QUERECUTO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de abril de 2009 mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ut supra mencionados imputados, al considerar esta Alzada que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.
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