DISPOSITIVA
En consecuencia y con base a los razonamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en jurisdicción Constitucional, por Unanimidad, DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional solicitada por el Abogado CARLOS LENIN FIGUERA, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, ALBERTO RAFAEL CARDOZO FRANCO, ERICK DANIEL BETANCURT MORENO y JOSE ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber optado el agraviado por las vías ordinarias preexistentes, correspondiéndole entonces al Juez de Control, antes citado, pronunciarse acerca de las presuntas violaciones esgrimidas en el tantas veces citado escrito de solicitud de nulidad absoluta, final.....