Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado IBRAHIM VICUÑA, en su carácter de Defensor del ciudadano DANNY EMMANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.738.783, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Abril de 2006, mediante la cual negó la solicitud de Reconocimiento de su defendido, en consecuencia se le ORDENA al tribunal que fije la oportunidad para que a través de la modalidad de prueba anticipada pueda llevarse a cabo el reconocimiento en rueda de individuos peticionado por la defensa.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley,notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELAC.....