Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada ODILIS CENTENO, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ROLANDO JOSE MONROY, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Agosto de 2007, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en la cual ordenó la remisión de las actuaciones insertas en el asunto N° BP11P-07-002281, al Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial, Extensión el Tigre.