Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NEYS JOSÉ VILLARROEL CALVO y JOSÉ LUIS PÉREZ ORTÍZ, a quienes se les sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2009-002119, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, por haber cesado la violación incurrida, con el pronunciamiento acerca de la solicitud de nulidad que fuera planteada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
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