Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ e INGRID MARTORANO SIFONTES, en su condición de defensores de confianza de la ciudadana INÉS SAMIRA ACOSTA DE EL SOUKI, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Octubre de 2010, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la mencionada imputada, en virtud de la fundamentación expuesta en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.