Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALCADIO PIÑERÚA CASTILLO, asistido en este acto por el Abg. ELISEO MORFE RUIZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 27 de Abril de 2009, mediante la cual negó la entrega de un vehículo presuntamente propiedad del ciudadano ut supra mencionado, cuyas características son las siguientes: Marca: DAIHATSU. Modelo: TERIOS COOL Aut. Clase: AUTOMOVIL. Año: 2006 Color: AZUL. Placa: MET63K. Serial de Carrocería: 8XAJ122G069533713. Uso: PARTICULAR, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA totalmente la decisión dictada por el Tribunal Prim.....