Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 de la Ley Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN GABRIEL JORDAN DUQUE titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.196.282, contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º en concordancia con el numeral 5 d.....