En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMIN LITIS, acción de amparo interpuesta por la Abogada CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, en su condición de defensora de confianza del ciudadano JOSE ALBERTO SANABRIA, en contra la decisión del 27 de Abril del 2007 en la cual el Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por el hoy accionante a favor de su defendido. Acogiendo el criterio de la decisión del 22 de Abril del 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en concordancia con la sentencia 2249 del 01-08-2005, emanada de.....