Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Décima en Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos ANGEL EMILIO RIOS BARRIOS y YOANDRY CHOIRIO PIÑERES, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.540.218 e INDOCUMENTADO, respectivamente, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo del año 2016, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los deli.....