Vista la inhibición planteada en fecha 20 de Diciembre de 2011 por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº BP01-R-2011-000149, en consecuencia, se Declara Admisible la Inhibición planteada por la Jueza inhibida y las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.