Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 428, en su primer aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, POR CARECER DE LEGITIMACIÓN ACTIVA el impugnante de autos, al no tener el ciudadano FRANCISCO CAICUTO, ni cualidad de apoderado ni acreditada la condición de defensor del ciudadano GIUSSEPPE BAGLIONE MESSINA, en la oportunidad de la interposición del presente recurso, contra la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaro Desistida la Acusación Privada, interpuesta por la victima, por la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto en.....