Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados ODILIS CENTENO, LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ y BÁRBARA NUÑEZ, en su condición de Defensores de Confianza de los imputados MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE y MANUEL ALFREDO ROJAS BRAVO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de abril de 2009 mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ut supra mencionados imputados, en virtud de los razonamientos antes expuestos; asimismo, esta Alzada considera que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en .....