En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.