Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por los abogados HECTOR HERNANDEZ GUZMAN y MERLY CASTRO GOMEZ, actuando en este acto como abogados de confianza de los ciudadanos ESTEBAN DE JESUS PEPE DIAZ y WILLIAN OMAR RODRIGUEZ ONTIVEROS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 24 de abril de 2007, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, al haberse demostrado cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto al ciudadano WILLIAN OMAR RODRIGUEZ ONTIVEROS, se considera inoficioso emitir pronunciamiento, ya que el mismo se encuentra actualmente gozando de .....