Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 196 y 437, literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados DARWIN ALVAREZ y LUCIA ROCA GIL en su carácter de defensores de confianza del imputado RENNYS RANCES SOLANO YDROGO contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N ° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, el 26 de Junio de 2006, mediante la cual negó la nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 196 y 437, literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y as.....