Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALIRIO MADRID CÁCERES, en su condición de defensor de confianza de las ciudadanas GLORIA ESTHER ROJAS y MARYCARMEN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.200.108 y 10.697.889, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2011, que acordó medidas de prohibición de salida del país y de la localidad en la cual residen las mencionada.....