Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALVARO RAFAEL CHACON, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en fecha 24 de octubre de 2.006, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corola, tipo sedán, color vino tinto, placas SAI-13J; uso particular, año 1.991, interpuesta por el recurrente
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.