Por los razonamientos antes expuesto, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por JUAN JOSE ESPINOZA LAURENS, actuando en su condición de Defensor de Confianza de los imputados CARLOS ALBERTO ROJAS, JESUS MATA, WILLIAM LAVERDE, JULIO CHACON, PEDRO MARCHAN, ELOY RODRIGUEZ, LUIS PEINADO, MANUEL ECHEZURIAS, JESUS BARRETO, JOSE RODRIGUEZ, MOISES RODRIGUEZ, LUIS JOSE BARRETO, JESUS BARRETO Y MANUEL ALEJANDRO BRITO contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2007, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre mediante la cual ordenó la Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados de autos, por lo cual la misma queda ratificada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen......