En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados RICARDO ANTONIO MAITA LEÓN y TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2010 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual desestimó el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal a quo, en base a los fundamentos explanados en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa .....