DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado IBRAHIN VICUÑA, Defensor de Confianza de los ciudadanos HECTOR JOSÉ AGREDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.369.237, y CARLOS ROBERTO MARIN COROY, titular de la cedula de identidad N° 13.316.999 y en consecuencia REVOCA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de octubre de 2005, a los ciudadanos anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente, y en su lugar DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Pr.....