Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 264 parte in fine y 437, literal "c", ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ DE GUERRA, Defensora de Confianza del acusado ELVIS PARABABIRE, contra la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2007, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó, en la Audiencia Preliminar mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al referido ciudadano, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, sancionados en los artículos 9 y 6 de la Ley Contra la Delincue.....