Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado WILLIAN DIAZ RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N. 42.055, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAN SANCHEZ LOPEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.612.006, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2005, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante la cual negó la entrega material del vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1985, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo pick-up, Placa 684 ¿YAC, Serial de carrocería FJ45948552, Serial de Motor 2F8750006.
En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión del Tribunal A quo.
Regístrese, publíquese, expídase la copia ce.....