Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA del auto del 27 de septiembre de 2007, por haberse quebrantado el derecho a la víctima (querellante) al no dársele la oportunidad que establece el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la subsanación de la querella, en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio perteneciente al mismo circuito judicial, distinto al que pronunció el auto apelado, para que siga conociendo de la presente causa con prescindencia de los actos que dieron origen a la presente declaratoria de nulidad, a tenor de lo previsto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notif.....