Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado MARIO FARIAS, en su condición de Defensor de Confianza del imputado GERMAN RAFAEL FEBRES CHIRA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2009, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado ciudadano, en virtud de los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo; asimismo, esta Alzada considera que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de ori.....