Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por los Abogados LUÍS GUILLERMO ÁLVAREZ GIRÁLDEZ, JULIA NORELIS POGGIOLI CARRILLO y AURA PARABABI, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ EDUARDO LOROÑO RODRÍGUEZ, FLOR MARÍA RODRÍGUEZ, INGRID CAROLINA MARRERO RODRÍGUEZ, FREDDY OMAR MORA DÍAZ y EDUARDO ENRIQUE LOROÑO, contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano CESAR ENRÍQUE DÍAZ PALACIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 6º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así confirmada la decisión impugnada. En tal sentido, el.....