En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITTIS, la acción de amparo incoada por la ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO, actuando como defensora de confianza del imputado KARLIN ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.219.158, en contra del Juez Abg. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, ya que el aludido Juzgador, en criterio del accionante omitió pronunciamiento en relación a la solicitud de suspensión de la Medida Privativa de libertad, lo cual es considerado por éste como una violación al debido proceso; en virtud que en criterio de esta Alzada no hubo violación de los derechos refutados como violados por el accionante, ya que puede éste solicitar ante el Juez natural a quien corresponde el conocimiento de la causa la s.....