DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho expuestas anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, de conformidad con la norma prevista en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO EN INTERES DE LA LEY Y DE LAS PARTES, la decisión de fecha 11 de Agosto de 2004, emanada del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que le otorga al ciudadano Jhonny Rafael China Torres, medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días; prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal; por cuanto la misma se tomó sin convocar a las partes a una audiencia oral para debatir la necesidad .....