Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la Abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO, en su carácter de Defensora de confianza del ciudadano WISNER ANGEL AREVALO MARTINEZ, contra el Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, DR. JOSE LUIS ARRIOJAS, de conformidad con el artículo 86 Ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe medios de prueba alguna para dar por demostrado que el recusado se haya extralimitado en sus funciones como Juez, toda vez que el cambio de calificación jurídica se encuentra ajustado a derecho.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.