Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO COLÓN MARCANO, en su condición de defensor público penal del imputado JOSÉ ALBERTO CAYAMO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de abril de 2010 mediante la cual admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público y acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra el ut supra mencionado imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 264, parte in fine del artículo 331, así como el 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Jus.....