La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL GARRIDO MORENO, titular del Pasaporte Nº AA104192, a tenor de lo previsto en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la presunta conducta omisiva, denegatoria de justicia y lesiva de las garantías constitucionales referidas al derecho a la defensa, propiedad, acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 numeral 1º y 3º, 26, 115 y 257 de la Carta Magna, por partes Juez del Tribunal Penal de.....