Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERNESTO RAFAEL COVA B., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia de presentación de detenidos en fecha 11 de agosto de 2011, al considerar esta Alzada que la Juzgadora inobservó el contenido de los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º y 3º, parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal vigentes para el momento de los hechos hoy previstos en los artículos 236 ordinales 1,º 2º y 3º y 237 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Proce.....