Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO, en su carácter de defensora de confianza del imputado YUBER ALEXANDER VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V 17.046.617, por presunta omisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a cargo de la Abogada NELYS ZACARIAS SALAZAR, en darle tramite al recurso de apelación, que se interpusiera el 7 de marzo de 2007, denunciando como violados el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49.1 Constitucional, toda vez que ha cesado la violación del derecho constitucional presuntamente infringido.
Regístrese, déjes.....