Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JAIME ENRIQUE MORENO HERNANDEZ y RICARDO J. FERRARO, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos LUZ NEIRA BRAVO, DAMILXON MANZANEROS, DANILO MANZANEROS y DAIKER MANZANEROS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, el 21 de julio de 2.007, mediante la cual en el Acta de Audiencia de Presentación admitió parcialmente la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y decidió mantener la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos LUZ NEIRA BRAVO y DAIKER MANZANEROS; al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 2.....