declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RODOLFO ROMERO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal del ciudadano ANTONIO JOSE JHON CAMPOS, titular de la cédula de identidad 21.174.989, en contra de la decisión de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSUE CATALINO MARTINEZ PINTO (OCCISO)