En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSE LUIS ARRIOJAS, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por no haber pruebas para dar por acreditada la causal invocada por el Juez inhibido. Por ende, los hechos descritos en el acta respectiva, no pueden ser verificados por esta Alzada y no constituyen la causal invocada, ya que lo contrario seria instituirlo como vía para conseguir que un juez se separe de una causa determinada, perjudicando así el concepto de Administración de Justicia.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.