Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados TRINO MOISES ODREMAN y ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ, en su condición de Abogados del ciudadano JOSE MANUEL DELMORAL ORTEGA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, el 02 de Diciembre de 2009, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut Sutra mencionado ciudadano, al no haberse evidenciado las violaciones alegadas y estar demostrados todos los requisitos previstos por el legislador en los artículos 250, 251 y 252 de la Ley Penal Adjetiva y consecuencialmente se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese,.....