Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado RICARDO RAFAEL REYES RINCON, en su condición de apoderado judicial y defensor privado de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, contra la Jueza de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Dra. EVELIN OSUNA RUIZ, de conformidad con el artículo 86 Ordinales 4º, 5º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el recusante no acompañó a su escrito de recusación, las pruebas pertinentes para acreditar tales causales de recusación; es decir, no promovió ni ofertó medios de pruebas algunos para pretender demostrar las causales invocadas en la misma, colocando a la Jueza recusada en un estado total de indefensión al impedirle ofertar pruebas que desvirtúen lo alegado por quien lo señal.....