En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los Dres. JOSEFINA MILLÁN MARCANO y ALEXANDER VELÁSQUEZ MARIÑO, en su condición de defensores de confianza de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGE DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, de conformidad con el fallo de fecha 12-05-2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente Nº 04-0118, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RONDON HAAZ. SEGUNDO: Habiendo sido declarada IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los Dres. JOSEFINA MILLÁN MARCANO y ALEXANDER VELÁSQUEZ MARIÑO, en su condición de defensores de confianza de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGE DE.....