Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual declaró extemporánea la solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo, solicitada por la vindicta pública. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.