CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA INADMISBLE de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales y 19 ibidem, el recurso de Amparo interpuesto por las Abogadas Rosa Alba Palmentieri y Miriam García Centeno, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos Filomena Carmen Rodríguez, Viuda de Hernández y Juan Antonio Hernández Rodríguez, contra una decisión Judicial de fecha 16 de Noviembre de 1.995, que según la accionante fue dictada por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Recurso de Amparo que es interpuesto con fundamento en l.....