Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR SOSA L., en su carácter de Defensor de confianza de los imputados ROBERTO CARDONA, GERMAN GALLARDO y RICHARD MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo de 2.007, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de sus defendidos; en virtud que el petitorio que formula el impugnante ante este Tribunal Colegiado, ha quedado satisfecho con respecto a los dos primeros nombrados desde el momento en que se les sustituyó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Proce.....