Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSÉ RONDÓN, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos JESÚS GREGORIO MARCANO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO SURGA CAMERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 7 de noviembre de 2009, en la cual decretó medida de privación judicial privativa preventiva de libertad a los referidos imputados, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por los fundamentos plasmados en la parte motiva del presente fallo. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remí.....