Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR PINTO GUERRA Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.076.803, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos JUAN CARLOS YEGUEZ CUMANA y YUSMARY COROMOTO BRITO DE YEGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2012, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Negó la Entrega del Vehiculo MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO; MALIBU, AÑO; 1.981, COLOR, VINOTINTO, PLACA: FZ359T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV326198, SERIAL DE MOTOR: T1102DBA, destino a uso: TRANSPORTE PUBLICO, presuntamente propiedad de los ut supra mencionados ciudadanos, p.....