Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana LETICIA FARFAN, en su condición de víctima indirecta, en contra del Dr. LUIS GERARDO SARMIENTO, Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma resulta infundada e insuficientemente fundamentada, para demostrar la existencia de una situación enmarcada dentro de los parámetros exigidos por el Legislador para ser procedente esta figura de la recusación, de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.