Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YULEIMA MONTALBÁN, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSIRI DEL CARMEN MAGALLANES ORTIZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de julio de 2008, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; AÑO: 2005; COLOR; ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: PAP-16L; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z55V306247 y SERIAL DE MOTOR: 55V306247, presuntamente propiedad de la ut supra mencionada ciudadana, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente.....