En base a los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Sala Accidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE EL CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por la Abogada RAQUEL BOLIVAR, Jueza de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo previsto en el artículo 79 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su incompetencia para conocer de la causa signada con el Nº BP01-P-2011-006004, seguida contra la ciudadana GLADYS PRIMERA DE HERRERA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO. En consecuencia DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa signada con el Nº BP01-P-2011-006004, que se sigue en contra de la ciudadana GLADYS PRIMERA DE HERRERA, la cual se encuentra en Fase de Investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en e.....