Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado VIDAL RIVAS, en su condición de representante de los ciudadanos ANTHONY DOUGLAS PEÑALVER MAURERA, CARLOS JOSE FLORES SOLIS, HECTOR ALEJANDRO PEINADO BERMAN, GABRIEL DE JESUS SANCHEZ ARAY Y LUIS ALFREDO SALAZAR PINTO, contra la Jueza de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen motivos que fundamenten dicha recusación.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.