Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 470.6, 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 16 y 406 ordinal 1° del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, Defensora Pública Penal Tercera actuando en representación del penado GILBERTO JÒSE LÒPEZ VÀSQUEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Enero del 2002, que lo condenó a cumplir al pena de DIESICÈIS (16) AÑOS Y OCHO (08)MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía. SEGUNDO: Mo.....